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Novedades sobre la ley de fichaje digital

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FICHAJE DIGITAL OBLIGATORIO

08, Feb 2026 | Actualidad

En este artículo vamos a tratar de volcar todas las novedades sobre la nueva ley de fichaje digital obligatorio por lo que iremos actualizando el artículo con las últimas noticias del sector. Te recomendamos que te lo guardes y compartas para estar al día.

Ya sabes que en qagencia hemos desarrollado 7dias.es , aplicación de fichaje digital desarrollada al 100% en Elda (Alicante) y con la que podrás cumplir al 100% la normativa vigente desde 0€ si eres una empresa con 4 trabajadores o menos. Y solo por 1€/trabajador/mes si tu empresa es mayor.

Por eso desarrollar este artículo y que tengas conocimiento de todo lo que debes cumplir, uses 7dias.es o no.

Vamos allá…

Nuevas obligaciones y tendencias: protocolos de desconexión digital y fichaje laboral

La legislación laboral en España sigue evolucionando y cada vez exige a las empresas un mayor control, transparencia y organización del tiempo de trabajo. En este contexto, están ganando protagonismo dos elementos clave dentro del cumplimiento normativo laboral: el protocolo de desconexión digital y el protocolo de fichaje laboral.

La desconexión digital ya es una obligación legal para las empresas

El derecho a la desconexión digital está reconocido en la legislación española y obliga a las empresas a garantizar que los trabajadores puedan desconectar fuera de su jornada laboral. Esto incluye evitar comunicaciones profesionales fuera del horario de trabajo y proteger el descanso, la conciliación y la salud laboral.

Para cumplir con esta normativa, las empresas deben implantar una política o protocolo interno de desconexión digital, donde se regulen aspectos como:

  • Uso de dispositivos digitales fuera del horario laboral
  • Comunicaciones empresariales fuera de jornada
  • Medidas para garantizar descansos efectivos
  • Normas aplicables a directivos, mandos intermedios y trabajadores

Este protocolo debe elaborarse teniendo en cuenta la negociación colectiva o previa consulta con los representantes de los trabajadores, lo que lo convierte en una herramienta fundamental dentro del cumplimiento laboral actual.

👉 Si tu empresa todavía no ha implantado un sistema que permita controlar correctamente horarios y descansos, puedes ver cómo hacerlo aquí: https://7dias.es/protocolo-de-fichaje/


El protocolo de fichaje laboral aún no es obligatorio… pero todo apunta a que lo será

Actualmente, la normativa laboral obliga a todas las empresas a registrar la jornada laboral de sus trabajadores. Sin embargo, todavía no existe una obligación expresa de disponer de un documento formal denominado “protocolo de fichaje laboral”.

Aun así, el marco normativo está avanzando rápidamente en esa dirección.

En los últimos meses están apareciendo convenios colectivos publicados en el BOE que ya incluyen referencias explícitas a protocolos internos de registro horario. En muchos casos, estos convenios establecen que el sistema de fichaje debe regirse por un procedimiento interno negociado con la representación de los trabajadores.

Esto supone un cambio importante porque, en la práctica, obliga a muchas empresas a definir por escrito:

  • Cómo se realiza el registro horario
  • Cómo se gestionan incidencias o errores de fichaje
  • Cómo se controlan pausas, horas extras y descansos
  • Cómo se almacenan y protegen los datos laborales

Además, los proyectos normativos vinculados a la reducción de jornada laboral y a la digitalización del control horario están reforzando la tendencia hacia sistemas cada vez más documentados, auditables y automatizados.

👉 Puedes ver cómo implementar un sistema de registro horario adaptado a la normativa actual aquí:
https://app.7dias.es/empezar/


Qué deben tener en cuenta las empresas a partir de ahora

La evolución legal está marcando una tendencia clara:

✔ La desconexión digital ya exige protocolos internos obligatorios
✔ El registro horario es obligatorio para todas las empresas
✔ Los protocolos de fichaje están empezando a aparecer en convenios colectivos
✔ Todo apunta a que serán una exigencia normativa en el futuro

Por este motivo, cada vez más empresas están adelantándose y desarrollando estos protocolos para evitar sanciones, mejorar su organización interna y adaptarse a futuras reformas laborales.


👉 Si quieres entender en profundidad qué debe incluir cada protocolo, cómo implantarlo correctamente y qué riesgos legales puede evitar tu empresa, te recomendamos leer este artículo completo:

A continuación añadimos las novedades que han aparecido desde el pasado 13 de octubre en cuanto al registro horario.

¿Entrará en vigor a principios de 2026 o se aplazará?

Esta es una pregunta que se hace todo el mundo tras el atraso de Verifactu a 2027. Según todas las noticias la nueva ley de fichaje digital entrará en vigor en los primeros meses de 2026 y dejará solo 20 días de margen a las empresas para adaptarse. La justificación de este plazo tan corto es que llevan un año ya avisando de la salida de la nueva ley.

«La adaptación de los softwares puede retrasar la entrada en vigor».

Y es que hay que entender que la totalidad de softwares existentes con anterioridad al anuncio de la ley son softwares de recursos humanos y no de fichaje digital, lo que supone un cambio drástico y no todos van a poder cumplirlo fácilmente. 7días.es sin embargo ha nacido específicamente para cumplir la ley por lo que puedes empezar a cumplir la ley ya registrándote en 7dias.es/empezar/ y olvidarte de todo.

Habrá que permanecer atento a los primeros meses del año para ver si finalmente entra en vigor o la retrasan.

¿Aplicaciones homologadas de control horario?

¿Todos los softwares que ahora se anuncian van a servir para fichar? Siguiendo con lo anterior… Aunque en la fecha del presente artículo no existen requisitos oficiales para la homologación de aplicaciones si que hay ya empresas que han trabajado en este asunto.

Por ejemplo, en 7dias.es hemos desarrollado desde cero el software de fichaje digital bajo los mismos criterios que impondrá la nueva ley, adaptándola a los nuevos requerimientos que vayan surgiendo. Los registros de jornada se almacenan de manera digital, segura, inalterable y trackeable, cumpliendo con el RGPD y con posibilidad de ver los datos en pantalla y también exportación inmediata en pdf en caso de inspección.

Además, la plataforma combina:

● Acceso limitado por IP: fichaje válido únicamente dentro del centro de trabajo, sin rastreo fuera.

● Pausas retribuidas: permite activar o desactivar las pausas retribuidas según el convenio colectivo.

● Turnos, vacaciones y festivos: Informes precisos en todo momento ya que el sistema sabrá siempre las horas que le toca a cada empleado en cada día del año, con sistema dinámico de gestión de turnos y carga automática de festivos nacionales y provinciales para facilitar el trabajo al personal de RRHH.

● Paneles de control que permiten visualizar el estado de las horas ordinarias, extraordinarias, pactadas y compensaciones. Y también detectar acumulación de horas extra antes de que se conviertan en sanción.

● Asesoramiento especializado, para ayudar a autónomos y pymes a que registren las horas y entiendan cómo cumplir con la normativa.

La aplicación garantiza la seguridad de los datos y lo hace en cualquier dispositivo, desde ordenadores hasta teléfonos móviles, tablets o dispositivos específicos de 7dias.es.

¿Verifactu en el fichaje?

Por lo visto, el Estado Español no se fía de los softwares de registro horario y planea hacer con el fichaje digital como con la facturación electrónica y obligar a conectar el tiempo real los fichajes con Inspección de trabajo funcionando igual que la facturación con Verifactu.

Si esto se lleva a cabo, cada registro será enviado directamente a inspección de trabajo y no será posible su modificación. Solamente añadir nuevos registros «rectificativos».

¿Qué supone esto para empresas de softwares, pymes y autónomos?

Para empezar, se acabaron las trampas. Desde 7días.es sabemos, porque nos lo preguntan, que varias empresas del sector ofrecen fichajes falsificados o doble sistema de fichaje para falsear los registros o sistemas para parar los fichajes de forma automática. Si eres cliente de una de estas empresas, o peor, eres de una de estas empresas, debes saber que esto está considerado fraude y ante cualquier denuncia la multa será de 10.000€/empleado para la empresa afectada (ni me imagino la multa para el desarrollador del software).

Así pues, con la entrada de esta novedad las empresas de software tendrán que desarrollar una conexión directa en tiempo real con inspección de trabajo. Falta por ver el tiempo que dan a las empresas para desarrollar esta funcionalidad. No olvidemos que para Verifactu llevan más de 1 año avisándolo y aun así lo han retrasado hasta 2027.

Para las pymes y autónomos supondrá el fin de los softwares gratuitos o de bajo coste, ya que generar conexiones en tiempo real tiene coste para las empresas, lo que supondrá la obligatoriedad de pago a todo aquel que quiera poder cumplir la ley.

Esto es un duro revés para nuestro software 7dias.es. Ya que parte de nuestra política es ofrecer un servicio gratuito para empresas pequeñas y ayudar, con ello, a que lo tengan más fácil ante el constante aumento de costes y burocracia.

Protocolos de fichaje Digital y desconexión digital

Con la entrada en vigor de la nueva ley se exigirá que las empresas dispongan de un «protocolo de fichaje digital» con formación a los responsables sobre cómo fichar correctamente y que a su vez puedan formar a sus equipos de trabajo.

De la mano del anterior es la futura obligatoriedad del protocolo de desconexión digital: que es un conjunto de medidas y normas internas que una empresa establece para garantizar el derecho de sus empleados a no atender comunicaciones laborales (correos, llamadas, mensajes) fuera de su horario de trabajo, descansos o vacaciones, protegiendo así su bienestar, conciliación y salud mental, y evitando el tecnoestrés y el burnout.

Esto conecta con la Sentencia del tribunal supremo sobre las pausas retribuidas y la necesidad de justificar la desconexión real del empleado que te comparto a continuación.

Aclaración del Tribunal supremo sobre las pausas retribuidas

Efectivamente, el Tribunal Supremo en su sentencia 808/2025 a venido recientemente a aclarar este punto. No tanto referente a las pausas para almorzar o salir al médico. En esto sigue mandando el convenio colectivo. Sino más bien cuando se pausa para comer pero el empleado sigue en el centro de trabajo o, no estándolo, sigue a disponibilidad.

En este sentido el Tribunal Supremo ha aclarado que, si durante la pausa para comer, el empleado sigue estando a disposición o puede ser requerido, dicha pausa deberá ser retribuida.

Pausa de comida = tiempo de descanso. Solo cuando la empresa garantiza una desconexión total y real:

  • El trabajador puede apagar comunicaciones o no estar localizable,  
  • Dispone libremente de ese tiempo,
  • No se le puede exigir atender avisos durante la pausa.

Pausa de comida = tiempo de presencia retribuido. Siempre que la desconexión no sea completa o exista la expectativa de ser llamado, aunque el trabajador no esté realizando trabajo efectivo. En ese caso, el tiempo debe pagarse conforme al convenio (como presencia o similar).

¿Y qué tenemos que hacer para garantizarnos evitar problemas en este sentido?

Toda la sentencia gira alrededor de esta idea: no basta con llamar «descanso» a la pausa, tiene que parecerlo y serlo. Para poder defender que la hora de comida es descanso de verdad, conviene:

  1. Protocolo por escrito:
  •  Instrucciones claras sobre apagado o desconexión de dispositivos.
  •  Indicación expresa de que durante ese periodo no están a disposición de la empresa.
  1. Coherencia operativa:
  •  Que no haya instrucciones contradictorias del tipo «estás de descanso, pero si te llamo, coge».
  •  Si por necesidad del servicio se interrumpe el descanso, esa interrupción debe tratarse como tiempo a disposición retribuido.
  1. Prueba documental:
  • Comunicaciones a la plantilla, correos, protocolos internos, acuerdos con el cliente principal (en caso de contratas).
  • Todo lo que permita acreditar, llegado el caso, que la empresa ha organizado el trabajo para que la pausa sea real.

Tras el rechazo a la propuesta de reducir la jornada ordinaria en España a las 37,5 horas, El Congreso ha dado luz verde a la tramitación urgente del nuevo sistema de registro horario digital. Éste acto marca el inicio del fin de los registros horarios en papel que se han venido mal-utilizando en las empresas Españolas.

¿Esto puede ser rechazado como la anterior propuesta?

No, ya que el gobierno dispone de facultades para aprobar unilateralmente esta medida. El proceso implica la aprobación en el Consejo de Ministros, su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado, y la firma del Rey para que tenga validez formal.

¿Qué consecuencias tendrá la entrada en vigor de este Real Decreto?

No podrá seguir usándose el fichaje laboral en papel… el típico papel que cada mes rellena el trabajador con sus horas de entrada, salida, suma total de horas y firma y que pedía inspección de trabajo para asegurar que el trabajador realizaba las horas que realmente constan según nómina.

Ante la notoria falta de eficacia de este medio para asegurar el control fehaciente de las horas trabajadas se instaura el sistema de fichaje digital obligatorio para todas las empresas en España. Según el gobierno buscando «reforzar la transparencia, garantizar los derechos laborales y modernizar la gestión del tiempo de trabajo en las pequeñas empresas«.

¿Y cómo será el fichaje digital a partir de ahora?

Bien vamos a tratar de trasladar aquí lo que se ha trasladado hasta la fecha.

¿Quiénes están obligados a registrar la jornada laboral?

  • Todas las empresas, con independencia de su tamaño o sector, también empresas pequeñas y autónomos con empleados a su cargo.
  • Todos los trabajadores por cuenta ajena: a tiempo completo o parcial, en teletrabajo o en movilidad como comerciales o camioneros.
  • Excepciones: Existen excepciones en relaciones laborales de carácter especial, como por ejemplo los empleados de alta dirección, los servicio del hogar, los artistas, deportistas profesionales o colectivos con regulación específica. Revisa el Estatuto de los Trabajadores y el convenio aplicable a tu sector para estar seguro de si debes o no usar fichaje digital obligatorio.

Adiós registros en papel. Nuevos registros exclusivamente de forma digital:

El Real Decreto-ley 8/2019 obliga todavía a las empresas a registrar la jornada de sus trabajadores con cierta flexibilidad, por ejemplo en hojas de papel o plantillas en Excel. Esta normativa ha ido cambiando, al principio solo obligaba a los contratos de tiempo completo y esto fue modificado poesteriormente.

Sin embargo, la realidad ha demostrado que estos registros son fácilmente manipulables y complicados de supervisar. Empezando por el hecho de que casi todos los trabajadores rellenaban las hojas con horarios standard a final de mes y no con las horas exactas de entrada y salida cada día.

De este modo, con el fichaje digital obligatorio Las empresas deberán implantar sistemas electrónicos de control horario que permitan almacenar la información durante al menos cuatro años y que garanticen tanto la inalterabilidad de los datos, así como el acceso tanto a los trabajadores como a la Inspección de Trabajo de manera remota. El objetivo es claro, evitar los fraudes y mejorar la transparencia.

Prohibición a fichaje con huella dactilar, reconocimiento facial, tarjetas y geolocalización:

Aquí la norma es controvertida ya que se habla de que se prohiben los medios de fichaje que recojan datos personales del trabajador, echando por tierra las inversiones en fichaje digital realizada por miles de empresas en España que durante estos años han invertido mil o mil doscientos euros por dispositivo más su implantación, buscando un sistema que evitase la suplantación en el fichaje y con ello lograr el fichaje más real posible.

Por otro lado se prohibe el fichaje con medios que permitan la suplantación como por ejemplo las tarjetas de fichaje ya que pueden dárselas a otro compañero y fichar por ellos.

También se prohibe la geolocalización de los dispositivos propiedad del trabajador así como obligar al empleado a instalar en sus dispositivos aplicaciones de fichaje digital o cualquier otro por exigencia de la empresa.

Así queda solo el fichaje digital con clave y con acceso sin instalación en el dispositivo. Un medio que también es suplantable pero de lo que no se dice nada a nivel normativa. Si en tu empresa dispones de dispositivos de fichaje con teclado y/o huella, puedes seguir usándolos anulando la opción de huella y dejando solo la opción de teclado. Si en la actualidad fichas a través de una App con o sin geolocalización la recomendación es cambiarlo a un fichaje de acceso por web sin instalación.

Desde 7dias.es hemos querido desarrollar una opción más económica dando la opción a fichaje sin instalación desde cualquier dispositivo ya sea móvil, tablet o pc… y también damos la opción de acceder a dispositivos de fichaje desde 1/3 el coste de un dispositivo convencional. Puedes ver nuestras opciones aquí

Empleado con acceso a sus registros:

Con el Real Decreto de 2019, el trabajador rellenaba la hoja de registros y la entregaba a la empresa que debía almacenarla para futuras inspecciones de trabajo.

Con la nueva ley de fichaje digital obligatorio el empleado tendrá acceso a un panel privado donde podrá acceder a todos sus registros para consultarlos y/o modificarlos. Estos registros deberán ser almacenados y accesibles durante al menos 4 años.

Mayor detalle en los registros:

Aquí hay información que ha ido cambiando. Ahora el registro debe incluir la hora concreta de inicio y finalización de la jornada, así como el registro de interrupciones, pausas o descansos que no computen como tiempo de trabajo efectivo. También deben aparecer las horas extras

Pero en anteriores comunicados se mencionaba que debían registrarse todos los inicios y finalizaciones de jornada así como las pausas computaran o no como tiempo de trabajo efectivo.

Es por eso que en 7dias.es hemos actualizado el sistema y ahora puedes habilitar o deshabilitar las pausas según tu convenio colectivo y también según lo que acabe exigiendo la normativa una vez entre en vigor. Puedes ver un artículo sobre cómo funciona este sistema aquí.

Registros Inalterables / No modificación de registros:

Los nuevos registros deben ser inalterables. Esto es lo que indica la norma.

Inicialmente se indicaba la obligatoriedad de que, todos los cambios quedaran registrados con un motivo. Es decir, que, ante cualquier modificación de los registros por parte de empleados o empleadores, estos tuviera que estipular un «motivo», por ejemplo «se me olvidó fichar al salir ayer». Estas modificaciones debían dejar rastro interno. De tal manera que, inspección de trabajo pudiera ver el registro anterior, el nuevo registro y el motivo. Estos cambios podían realizarse por el empresario o por el trabajador.

Tras el anuncio de Yolanda Díaz del pasado 1 de Octubre parece que se quieren realizar cambios en este aspecto.

Cambios propuestos por el Ministerio de trabajo: Las modificaciones solo podrán realizarse con la validación del trabajador. Es decir, que cualquier cambio en el registro tendrá que ser aprobado por el trabajador. No se menciona nada respecto a que un cambio que realice un trabajador deba ser validado por el empresario.

Permaneceremos atentos a este punto tan controvertido. ¿Por qué es controvertido?

Desde nuestra experiencia en 7dias.es con las cientos de empresas que ya fichan con nosotros, la mayor problemática que encuentra el empresario es conseguir implantar el hábito en los trabajadores y evitar con ello los olvidos. Ya que un olvido obliga a empresario o trabajador a entrar a la plataforma y modificar los registros con el consiguiente motivo y la obligación para el empresario a estar pendiente de los registros diarios de sus trabajadores.

Esto que parece «poca cosa» puede convertirse en un tedio constante, sobre todo en plataformas donde solo permiten el acceso a modificaciones por el trabajador previo pago y donde todo ha de ser realizado por el empresario.

En nuestra experiencia en 7días, las mejores formas para generar hábito, controlar el cumplimiento y evitar carga de trabajo al empresario, es:

  1. Instalar un dispositivo de fichaje digital en la entrada del negocio (si es posible) para generar el hábito. Puedes ver los dispositivos que proponemos en 7dias aquí.
  2. Recibir informes periódicos de horas registradas por email permite comprobar de un vistazo que las horas de trabajo se están registrando correctamente y ayuda a actuar en caso de detectar un desfase ya sea por exceso o por defecto. En 7días una de las últimas mejoras que hemos incorporado es precisamente recibir un informe cada mañana con el listado de horas registradas por los miembros de tu equipo.
  3. Permitir modificaciones por parte de los empleados, con el fin de agilizar el proceso de resolución de errores y que no todo tenga que pasar por las manos del empresario. En 7dias, el empleado podrá acceder a sus registros y modificarlos si se le ha olvidado fichar. También podrá hacerlo el empresario. Siempre dejando un motivo. Todavía estamos a la espera de concreción respecto al tema de «modificaciones con aprobación».

Aplicación a todos los tipos de contrato:

El control horario dejará de centrarse solo en contratos a tiempo completo o parcial. Como hemos comentado anteriormente, en el Real Decreto de 2019 se empezó a apicar solo a contratos de tiempo completo aunque luego diferentes cambios lo llevaron a usarse en contratos de tiempo parcial. Pues bien… el fichaje digital obligatorio afectará también a contratos temporales, de prácticas, a tiempo parcial, flexibles o híbridos. La intención es lograr un control completo y con ello garantizar que todas las horas, ordinarias o extraordinarias, queden registradas y puedan auditarse.

Acceso remoto a Inspección de trabajo:

Esto también supone un cambio importante con respecto a lo que, en la actualidad, supone una inspección de trabajo:

En la actualidad una inspección de trabajo supone el desplazamiento de un inspector o subinspector al centro de trabajo de la empresa o negocio. Y pueden personarse en la empresa acompañados por agentes de la Policía o de la Guardia Civil; algo muy habitual en las inspecciones donde se pretenda comprobar, por ejemplo, la prestación de servicios de trabajadores extranjeros.

El Inspector o Subinspector de Trabajo, al igual que los inspectores de Hacienda, puede entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en el centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y puede permanecer en el mismo.

Por tanto, ell empresario no puede negarse a que el Inspector realice la inspección, salvo que el centro de trabajo sometido a inspección coincida con el domicilio de una persona física. Si es así el inspector debe obtener su expreso consentimiento y, en caso de que no sea así, obtener la oportuna autorización judicial.

Todo esto cambia con la ley de fichaje digital obligatorio que podrá consultar los datos sin necesidad de desplazarse físicamente a los centros de trabajo. Esto supone una vigilancia más efectiva y una reducción drástica del margen de incumplimiento. Y permite a los inspectores acceder a un registro previo al desplazamiento, evitando modificaciones o adulteraciones posteriores, facilitando la imposición de sanciones.

Algo que nos preguntan mucho es si se puede usar un software de fichaje que deje los datos en local y puedan «subirlos» cuando ellos estimen. La respuesta es NO. Ya que la ley va a exigir a los softwares que sean accesibles en todo momento y que los datos estén actualizados en tiempo real, y van a exigir que los softwares estén homologados para su validación como herramientas de fichaje digital.

Certificación u homologación de los sistemas de fichaje digital

El Ejecutivo estudia la creación de un registro oficial de programas homologados de control horario, que garantice que las aplicaciones utilizadas cumplen con los requisitos de seguridad, trazabilidad y accesibilidad marcados por la ley.

Esto no es baladí ya que la mayoría de las empresas de «Control horario» en la actualidad son más sistemas de recursos humanos, que no de fichaje digital y la adaptación no es sencilla. Esto obligará a muchas empresas a sustituir sus herramientas actuales por soluciones certificadas.

Es importante que sepas que esto es todavía una «intención» y que todavía no existe ningún registro oficial. Pero también es importante que escojas una herramienta que te asegure su desarrollo constante en pro de cumplir la normativa.

7dias.es nació exclusivamente para ayudarte a cumplir la ley y evitar sanciones por lo que te recomendamos valorar nuestra opción.

Integración automática con la Inspección y los servicios públicos

Y esto no ha hecho más que empezar. Ya que esto no es más que el primer paso para un control total en lo que a la gestión laboral se refiere. El nuevo modelo prevé que, en el futuro, los sistemas de registro horario puedan integrarse automáticamente con las plataformas de la Inspección de Trabajo y, eventualmente, con la Seguridad Social. Es decir, que puedan cruzarse las horas realmente efectuadas con lo que aparezca en las nóminas y cotizaciones, facilitando auditorías automáticas y una detección más ágil del fraude laboral.

En previsión de todo esto en 7dias.es hemos desarrollado un área para asesores en 7dias.es/asesores . En este área un asesor podrá acceder a los registros horarios de todas las empresas que gestiona y generar las nóminas en función de éstas, cumpliendo la normativa futura y facilitando el proceso. Evitando que tenga el empresario que notificar las horas de cada trabajador y también que el asesor tenga que exigirlas para poder generar las nóminas.

¿Cuándo se prevé que entre en vigor la nueva ley de fichaje digital?

Aunque el procedimiento se ha acelerado esto no es algo que se pueda implantar en pocos días. El nuevo sistema aún debe recorrer varias fases antes de ser obligatorio:

  • Redacción y debate del proyecto de Real Decreto, con los requisitos técnicos y jurídicos.
  • Informes consultivos y dictámenes (por ejemplo, del Consejo de Estado), aunque en este caso se ha suprimido el trámite de consulta pública para acelerar el proceso.
  • Aprobación definitiva en el Consejo de Ministros.
  • Publicación en el BOE, lo que da a la norma fuerza legal.
  • Plazo de adaptación para las empresas, durante el cual deberán implantar los nuevos sistemas.

Este «plazo de adaptación» es clave, ya que lógicamente no se puede pedir a las empresas cambiar todo un sistema de registro de jornada de la noche a la mañana.  Es por eso que se habla de que el sistema esté en vigor entre Febrero y Abril de 2026.

¿Cuáles serán las sanciones si no cumples la nueva ley de fichaje digital?

Esto también genera controversia, ya que muchas de las empresas que fichan ya con nosotros nos trasladan las dificultades de que sus empleados se tomen en serio el cumplimiento. Y no es baladí ya que el cumplimento lo debe efectuar el empleado pero las sanciones debe afrontarlas el empresario.

En este momento las sanciones por incumplimiento están entre 751 y 10.000 euros por trabajador afectado. Concretamente:

  • Leve (errores menores): hasta 750 euros.
  • Grave (no tener registro o llevarlo mal): 751 – 7.500 euros.
  • Muy grave (falsear el registro horario o fraude): hasta 10.000 euros por trabajador.

Esperamos haber aclarado sus dudas en este artículo.

Ya sabe… si desea contar con un sistema 100% adaptado a la nueva ley de fichaje, al que puede acceder desde 0€ si su empresa es pequeña o desde 1€/trabajador/mes si su empresa dispone de más de 4 trabajadores..

7dias.es

¿Tiene dudas que le gustaría respondiéramos?

Escríbanos a info@7dias.es . Y trataremos de darles respuesta en futuras actualizaciones de este artículo.